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¿Cuáles son los requisitos de la cuenta de cobro para el pago de sentencias y/o conciliaciones?

Los requisitos de la cuenta de cobro que en la actualidad se requieren de cara a obtener el pago de los perjuicios materiales e inmateriales contenidos en las sentencias y/o conciliaciones en contra de entidades de orden nacional, se encuentran contemplados en el Decreto 2469 de 2015; por ende, se clasifican así:

  1. Documentos del apoderado del proceso:
  1. Registro Único Tributario.
  2. Cédula de Ciudadanía.
  3. Tarjeta Profesional.
  1. Documentos de identidad de los beneficiarios de la sentencia y/o conciliación:
  1. Cédulas de Ciudadanía.
  2. Registros Civiles menores de 7 años.
  3. Tarjetas de Identidad mayores de 7 años.
  1. Sentencia de primera y segunda instancia.
  2. Cuando se trate de una conciliación (prejudicial, judicial o extrajudicial) se anexa:

 

  1. Acta de parámetros.
  2. Acta del acuerdo conciliatorio.
  3. Auto aprobatorio de la conciliación.

 

  1. Constancia de ejecutoria de las providencias.
  2. Poderes iniciales.
  3. Constancia de vigencia del poder.
  4. Poderes para presentar la cuenta de cobro y/o ratificación de poderes otorgados. (Requisito aplicable a partir del 22 de diciembre de 2012, fecha en la cual entra en vigencia el Decreto 2469 de 2015)
  5. Notificaciones: Datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección tanto de los beneficiarios como de sus apoderados.

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