Los requisitos de la cuenta de cobro que en la actualidad se requieren de cara a obtener el pago de los perjuicios materiales e inmateriales contenidos en las sentencias y/o conciliaciones en contra de entidades de orden nacional, se encuentran contemplados en el Decreto 2469 de 2015; por ende, se clasifican así:
- Documentos del apoderado del proceso:
- Registro Único Tributario.
- Cédula de Ciudadanía.
- Tarjeta Profesional.
- Documentos de identidad de los beneficiarios de la sentencia y/o conciliación:
- Cédulas de Ciudadanía.
- Registros Civiles menores de 7 años.
- Tarjetas de Identidad mayores de 7 años.
- Sentencia de primera y segunda instancia.
- Cuando se trate de una conciliación (prejudicial, judicial o extrajudicial) se anexa:
- Acta de parámetros.
- Acta del acuerdo conciliatorio.
- Auto aprobatorio de la conciliación.
- Constancia de ejecutoria de las providencias.
- Poderes iniciales.
- Constancia de vigencia del poder.
- Poderes para presentar la cuenta de cobro y/o ratificación de poderes otorgados. (Requisito aplicable a partir del 22 de diciembre de 2012, fecha en la cual entra en vigencia el Decreto 2469 de 2015)
- Notificaciones: Datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección tanto de los beneficiarios como de sus apoderados.



Una respuesta
Me interesa para compra de sentencia