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¿Se ha preguntado alguna vez si es posible anticipar el pago de su sentencia de reparación directa?

Los abogados en general, no tienen conocimiento de que los derechos contenidos en su sentencia o conciliación pueden venderse a un tercero, ya que Entidades tales como Fiscalía General de la Nación, Ejercito Nacional, Policía Nacional, Fuerza Aérea, Armada Nacional, Inpec e Invias tienen procedimientos establecidos para reconocer nuevos cesionarios de la sentencia si se cumplen con todos los requisitos que cada entidad define.

Por otro lado, existen en el mercado empresas que se dedican a negociar y comprar sentencias de reparación directa a nombre propio o para fondos de inversión que están dispuestos a invertir en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas, dado los intereses de mora que la ley obliga a pagar por el retardo injustificado de las entidades en pagar.

El marco legal que regula este tipo de operación es el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) y la Ley 1437 de 2011 (Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) que en su articulado indican el proceso de pago de la sentencia y el tipo de intereses que deberán ser pagado por el retardo injustificado de las entidades de pagar las condenas impuestas.

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Una respuesta

  1. CORDIAL SALUDO, SOLICITO INFORMACIÓN REFERENTE A SENTENCIA POR DAÑOS MORALES Y A LA SALUD SUMANDO DEMANDANTE Y BENEFICIARIOS POR 600 SMLVM LA CUAL YA FUE CONCILIADA CON EL EJERCITO POR EL 85% Y APROBADA, DE LA CUAL NUESTRO ABOGADO YA PIDIÓ DOCUMENTOS PARA COBRO, GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN

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